Reglamento

Capítulo X. Transitorios

PRIMERO. Fecha en que entra en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días naturales de su aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad.

SEGUNDO. Difusión del Reglamento

Una vez aprobado el presente Reglamento por el H. Consejo Técnico, el Comisión del Sistema Bibliotecario hará lo conducente para su conocimiento y difusión entre la Comunidad de la Facultad.

TERCERO. Lo no previsto

Lo no previsto en este Reglamento será resuelto, en primera instancia, por el jefe del departamento de la biblioteca hasta ser presentado a la Comisión del Sistema Bibliotecario, para que emita su resolución definitiva.