Reglamento
Capítulo II. Estructura del Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza
Artículo 5. Órganos de asesoría y dirección
El Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza depende jerárquicamente de la División de Ciencias Químico Biológicas y de la División de Ciencias de la Salud y del Comportamiento, adscritas a la Secretaría Académica de la Facultad.
La Comisión del Sistema Bibliotecario, tiene la función de asesorar y apoyar, conforme lo marca la fracción II del Artículo 6 del presente Reglamento, en todos los asuntos relaciones con el buen funcionamiento del Sistema.
Las bibliotecas del Campus I y II, serán administradas por sus respectivos jefes de biblioteca, de servicios al público y de procesos técnicos.
Los jefes del departamento de biblioteca dependen jerárquicamente del jefe de la división correspondiente.
Artículo 6. La Comisión del Sistema Bibliotecario
- Con el objeto de coadyuvar a la consolidación y desarrollo de las bibliotecas que integran el Sistema, se contará con un órgano colegiado que se denominará La Comisión del Sistema Bibliotecario, que será designado y revisado en su composición y funcionamiento por el H. Consejo Técnico de la Facultad, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 18 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, y estará integrado por:
- El titular de la dependencia quien lo presidirá;
- El jefe de la divisón de las ciencias de la salud y del comportamiento y el Jefe de la división de las ciencias químico biológicas;
- El jefe de departamento de cada una de las bibliotecas;
- Un representante del personal académico por cada una de las carreras que imparte la Facultad y uno del Posgrado;
- Un representante del personal académico de cada biblioteca;
- Un representante del personal administrativo de cada biblioteca;
- Un representante de los alumnos del área de las ciencias de la salud y del comportamiento, uno del área de las ciencias químico biológicas y uno más del posgrado.
La integración, funciones y atributos de La Comisión del Sistema Bibliotecario, se rigen según los Artículos 18, 19 y 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.
La Comisión tendrá las funciones contempladas en el Artículo 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM:
- Auxiliar al Director de la Facultad, al Consejo Técnico y al jefe de la Biblioteca, en asuntos referentes al área de su especialidad.
- Respetar y propiciar el cumplimiento del Reglamento interno del Sistema Bibliotecario aprobado por el H. Consejo Técnico.
- Asesorar y apoyar sobre las políticas de financiamiento, desarrollo y crecimiento del Sistema Bibliotecario.
- Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios.
- Apoyar la adquisición de la bibliografía correspondiente a los planes y programas de estudio de las licenciaturas, diplomados, especialidades, maestrías y doctorados que se imparten en la Facultad.
- Colaborar para que las publicaciones que edita la dependencia se encuentren en las bibliotecas.
- Con base en las necesidades y limitaciones presupuestales del Sistema Bibliotecario, analizar y recomendar la adquisición de material documental, mobiliario y equipo especializado, etc.
- Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados al Sistema Bibliotecario, que sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados.
- Opinar sobre las necesidades del personal que labore en las bibliotecas y la ampliación de espacios y servicios.
- Someter a consideración del H. Consejo Técnico el Reglamento Interno del Sistema Bibliotecario, así como las modificaciones al mismo a fin de mantenerlo actualizado.
- Determinar las medidas generales para garantizar los servicios mencionados en el Artículo 17 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario.
- Organizar presentaciones de material bibliográfico.
- Difundir el material bibliográfico de reciente adquisición.
- Apoyar el programa de Fomento a la lectura a través del “Círculo de lectores”, organizando eventos de difusión para académicos y estudiantes.
- Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la Legislación Universitaria y el Director de la Facultad.