Reglamento

Capítulo II. Estructura del Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza

Artículo 5. Órganos de asesoría y dirección

El Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza depende jerárquicamente de la División de Ciencias Químico Biológicas y de la División de Ciencias de la Salud y del Comportamiento, adscritas a la Secretaría Académica de la Facultad.

La Comisión del Sistema Bibliotecario, tiene la función de asesorar y apoyar, conforme lo marca la fracción II del Artículo 6 del presente Reglamento, en todos los asuntos relaciones con el buen funcionamiento del Sistema.

Las bibliotecas del Campus I y II, serán administradas por sus respectivos jefes de biblioteca, de servicios al público y de procesos técnicos.

Los jefes del departamento de biblioteca dependen jerárquicamente del jefe de la división correspondiente.

Artículo 6. La Comisión del Sistema Bibliotecario

  1. Con el objeto de coadyuvar a la consolidación y desarrollo de las bibliotecas que integran el Sistema, se contará con un órgano colegiado que se denominará La Comisión del Sistema Bibliotecario, que será designado y revisado en su composición y funcionamiento por el H. Consejo Técnico de la Facultad, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 18 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, y estará integrado por:
    1. El titular de la dependencia quien lo presidirá;
    2. El jefe de la divisón de las ciencias de la salud y del comportamiento y el Jefe de la división de las ciencias químico biológicas;
    3. El jefe de departamento de cada una de las bibliotecas;
    4. Un representante del personal académico por cada una de las carreras que imparte la Facultad y uno del Posgrado;
    5. Un representante del personal académico de cada biblioteca;
    6. Un representante del personal administrativo de cada biblioteca;
    7. Un representante de los alumnos del área de las ciencias de la salud y del comportamiento, uno del área de las ciencias químico biológicas y uno más del posgrado.

La integración, funciones y atributos de La Comisión del Sistema Bibliotecario, se rigen según los Artículos 18, 19 y 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.

La Comisión tendrá las funciones contempladas en el Artículo 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM:

  1. Auxiliar al Director de la Facultad, al Consejo Técnico y al jefe de la Biblioteca, en asuntos referentes al área de su especialidad.
  2. Respetar y propiciar el cumplimiento del Reglamento interno del Sistema Bibliotecario aprobado por el H. Consejo Técnico.
  3. Asesorar y apoyar sobre las políticas de financiamiento, desarrollo y crecimiento del Sistema Bibliotecario.
  4. Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios.
  5. Apoyar la adquisición de la bibliografía correspondiente a los planes y programas de estudio de las licenciaturas, diplomados, especialidades, maestrías y doctorados que se imparten en la Facultad.
  6. Colaborar para que las publicaciones que edita la dependencia se encuentren en las bibliotecas.
  7. Con base en las necesidades y limitaciones presupuestales del Sistema Bibliotecario, analizar y recomendar la adquisición de material documental, mobiliario y equipo especializado, etc.
  8. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados al Sistema Bibliotecario, que sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados.
  9. Opinar sobre las necesidades del personal que labore en las bibliotecas y la ampliación de espacios y servicios.
  10. Someter a consideración del H. Consejo Técnico el Reglamento Interno del Sistema Bibliotecario, así como las modificaciones al mismo a fin de mantenerlo actualizado.
  11. Determinar las medidas generales para garantizar los servicios mencionados en el Artículo 17 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario.
  12. Organizar presentaciones de material bibliográfico.
  13. Difundir el material bibliográfico de reciente adquisición.
  14. Apoyar el programa de Fomento a la lectura a través del “Círculo de lectores”, organizando eventos de difusión para académicos y estudiantes.
  15. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la Legislación Universitaria y el Director de la Facultad.