Reglamento

Capítulo III. Usuarios

Artículo 7. Internos y externos

Con base en el Artículo 21 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, existen usuarios internos y externos. Se consideran usuarios internos, al personal académico y administrativo que labora en la Institución, alumnos inscritos en las carreras, diplomados, especialidades o posgrados en los que la Facultad sea entidad académica participante. Externos son aquellos que no laboran en esta Facultad, ni se encuentran inscritos como alumnos.

Artículo 8. Registro

Para tener derecho al servicio de préstamo a domicilio, los usuarios internos deberán registrarse en la Jefatura de Servicios al Público, presentando los siguientes documentos:

Credencial de la UNAM resellada.

Comprobante de domicilio.

  1. Alumnos de nuevo ingreso.
    Tira de materias vigente.
  2. Alumnos de semestres o años avanzados.
    Tira de materias vigente.
  3. Alumnos de servicio social y tesistas de la Facultad.
    Tesistas: Carta del jefe de carrera solicitando la prestación del servicio y la temporalidad del mismo.
    Servicio social:Carta de aceptación de la institución de donde lo realizará.
  4. Personal Académico y Administrativo.
    Último recibo de pago, credencial de la UNAM y comprobantes de domicilio.

Artículo 9. Derechos

Además del derecho a los servicios a que hace mención el Capítulo VI y de las obligaciones señaladas en el Artículo 10, los usuarios tendrán el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios bibliotecarios, al Jefe de la Biblioteca correspondiente o al Comisión del Sistema Bibliotecario y/o al Coordinador de Recursos Bibliohemerográficos.

Artículo 10. Obligaciones

  1. Cumplir con las disposiciones del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM y con el Reglamento Interno del Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza.
  2. Responsabilizarse del material que le sea proporcionado para consulta o bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.
  3. Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervo del Sistema y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia.
  4. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y personal de la Biblioteca.
  5. Respetar el sistema de identificación de usuarios de las bibliotecas.
  6. Colocar el material consultado en el acervo, en el lugar indicado para ello, de acuerdo a la clasificación correspondiente.
  7. Guardar silencio.
  8. No utilizar las instalaciones con propósitos diferentes a los que están destinadas.
  9. No comportarse indebidamente.
  10. No introducir alimentos e ingerir bebidas.
  11. Hablar en voz baja.
  12. Mostrar sus pertenencias al personal autorizado de la Biblioteca que lo solicite.
  13. Respetar a otros usuarios y al personal de la biblioteca.
  14. No entrar a las bibliotecas con animales, materiales y equipo de laboratorio (ratas, matraces, cultivos, etc.).
  15. Escribir a máquina en las áreas destinadas para ello.
  16. No sustraer de las bibliotecas material documental sin haber cubierto los requisitos de préstamo, de acuerdo con el Artículos 14 del presente Reglamento.
  17. Mostrar el material bibliográfico al pasar el control de alarma.
  18. No fumar dentro de la Biblioteca.

El usuario que infrinja las obligaciones de este artículo, será retirado por el personal de vigilancia de las bibliotecas.

En caso de reincidencia se hará acreedor a las sanciones establecidas en los Artículos 24, 25 y 26 de este Reglamento.