Reglamento

Capítulo V. Recursos patrimoniales

Artículo 13. Acervo de las Bibliotecas del Sistema

El sistema bibliotecario cuenta con acervos bibliográficos, hemerográficos en formatos audiovisuales y electrónicos y cualquier medio en el que se registre la información y solo serán usados en las condiciones y para los fines del presente reglamento. El uso indebido de los mismos hará acreedor al infractor a las sanciones establecidas en el presente reglamento y las determinadas en la legislación universitaria en materia de protección de los bienes patrimoniales. Así mismo, el equipo e instalaciones de las bibliotecas sólo podrán ser utilizados para la prestación de los servicios bibliotecarios.