Reglamento

Capítulo VI. Servicios

Artículo 14. Préstamo interno

El Sistema Bibliotecario funciona con la modalidad de estantería abierta, que facilita el acceso de los usuarios a la información.

Para el buen funcionamiento de las bibliotecas, se recomienda la consulta simultánea de un máximo de tres obras o materiales de consulta.

Las obras de consulta como enciclopedias, manuales, tratados, revistas y tesis, deberán permanecer en sus respectivas áreas y no se prestarán a domicilio.

Artículo 15. Préstamo a domicilio

Consiste en permitir al usuario interno, disponer del material documental autorizado fuera de las bibliotecas.

  1. El usuario interno podrá obtener un máximo de seis libros durante diez días naturales; el préstamo podrá prorrogarse una vez por el mismo período. El Director de la Facultad podrá modificar el número de préstamos de libros a domicilio, según las necesidades académicas. Esta modificación requerirá hacerse por escrito con una semana de antelación.
  2. El registro de préstamo a domicilio a alumnos, tendrá vigencia de un ciclo escolar y la credencial de este servicio es intransferible.
  3. El registro de préstamo a profesores y personal administrativo tendrá vigencia semestral, presentando talón de cheque vigente.
  4. El horario de servicio de préstamo a domicilio será de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
  5. El usuario está obligado a conservar en buen estado el material documental que le sea prestado, y será responsable por la pérdida o deterioro de los mismos.
  6. Al usuario que no devuelva las obras en la fecha convenida o que al regresarla se encuentren en mal estado, se aplicarán las sanciones correspondientes al Capítulo VIII.
  7. No son accesibles a través de préstamo a domicilio, los libros del acervo general considerados como reserva y los de consulta como: atlas, diccionarios, enciclopedias, así como todas aquellas obras que por su naturaleza requieran cuidado especial.

Artículo 16. Préstamo interbibliotecario

El préstamo interbibliotecario es el que se realiza teniendo como apoyo otra biblioteca que tenga convenio con el Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza de acuerdo al código de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior e Investigación (ABIESI).

  1. El préstamo interbibliotecario que conceden las Bibliotecas está limitado a dos volúmenes durante cinco días hábiles para los libros.
  2. En caso de retraso en la devolución del o los libros, se aplicará una multa o sanción de medio día de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por libro y por día.
  3. El horario de atención será de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes en ambas Bibliotecas del Sistema.
  4. El servicio de préstamo es personal. Para obtenerlo, el usuario debe solicitar los formatos en la biblioteca solicitante, recoger y devolver el material oportunamente en la biblioteca prestataria. Finalmente, deberá entregar en la biblioteca solicitante el comprobante de no adeudo de la biblioteca prestataria.

Artículo 17. Orientación

El personal de las bibliotecas dará información personal referente a:

  1. Información general sobre las bibliotecas.
  2. Orientación sobre el manejo y uso de los recursos bibliohemerográfícos.
  3. Uso de catálogos.
  4. Servicio de referencia y localización de información en otras bibliotecas.

Artículo 18. Servicios de información automatizada

Las bases de datos son los acervos de citas bibliográficas, datos numéricos y factuales, compilaciones, revistas, etc., almacenados en forma electrónica, con los mecanismos de búsqueda y recuperación necesarios para un acceso fácil y eficiente.

  1. Las Bibliotecas de la FES Zaragoza prestan el servicio de búsqueda de información con las bases de datos del Sistema REDUNAM, así como la consulta del material en disco compacto que forma parte del acervo.
  2. El horario de atención en las Bibliotecas es de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Artículo 19. Hemeroteca

  1. La Hemeroteca ofrece servicios de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
  2. El préstamo será únicamente para fotocopiar el material dentro de la Hemeroteca, sin propósitos de lucro.

Artículo 20. Fotocopiado

Este servicio tiene la siguiente modalidad:

  1. Concesionario bajo contrato con Patronato Universitario. Atención a usuarios de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.

Cualquier anomalía en el servicio, deberá reportarse a la Jefatura de Servicios al Público.

Artículo 21. Mapoteca

La Mapoteca del Campus II ofrece servicio de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas. El préstamo es interno y sólo se requiere presentar identificación.