Reglamento

Capítulo VII. Personal de la Biblioteca

Artículo 22. Jefe del Departamento de Biblioteca

Con base en el Artículo 27 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM deberá:

Ser profesional en bibliotecología o preparación equivalente, o bien, tener experiencia en la administración de bibliotecas.

Además de lo establecido en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación, de las funciones y actividades del personal de la biblioteca y presentar dicha evaluación a la Comisión del Sistema Bibliotecario.
  2. Difundir la organización y la estructura física del Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, en forma visible a la entrada de la Biblioteca.
  3. Mantener una comunicación constante con el personal académico y alumnado de la Facultad, con la finalidad de optimizar el uso y funcionamiento de las bibliotecas, así como fomentar la participación de los usuarios.
  4. Propugnar porque el Reglamento Interno del Sistema Bibliotecario de la FES Zaragoza se mantenga actualizado.
  5. Organizar visitas guiadas a los usuarios, con apoyo del personal de la Biblioteca, al inicio de cada semestre.

Artículo 23. Obligaciones del personal de la biblioteca

  1. Cumplir con las actividades especificadas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, con el organigrama y los objetivos de cada área. Estas funciones las supervisará el responsable de cada biblioteca.
  2. Ofrecer con espíritu de servicio, el apoyo necesario al usuario, cumpliendo con el horario de atención a éste.
  3. Conocer, cumplir y respetar el presente Reglamento Interno.