Reglamento
Capítulo VII. Personal de la Biblioteca
Artículo 22. Jefe del Departamento de Biblioteca
Con base en el Artículo 27 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM deberá:
Ser profesional en bibliotecología o preparación equivalente, o bien, tener experiencia en la administración de bibliotecas.
Además de lo establecido en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario tendrá las siguientes obligaciones:
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación, de las funciones y actividades del personal de la biblioteca y presentar dicha evaluación a la Comisión del Sistema Bibliotecario.
- Difundir la organización y la estructura física del Sistema Bibliotecario de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, en forma visible a la entrada de la Biblioteca.
- Mantener una comunicación constante con el personal académico y alumnado de la Facultad, con la finalidad de optimizar el uso y funcionamiento de las bibliotecas, así como fomentar la participación de los usuarios.
- Propugnar porque el Reglamento Interno del Sistema Bibliotecario de la FES Zaragoza se mantenga actualizado.
- Organizar visitas guiadas a los usuarios, con apoyo del personal de la Biblioteca, al inicio de cada semestre.
Artículo 23. Obligaciones del personal de la biblioteca
- Cumplir con las actividades especificadas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, con el organigrama y los objetivos de cada área. Estas funciones las supervisará el responsable de cada biblioteca.
- Ofrecer con espíritu de servicio, el apoyo necesario al usuario, cumpliendo con el horario de atención a éste.
- Conocer, cumplir y respetar el presente Reglamento Interno.