Reglamento

Capítulo VIII. Sanciones

Artículo 24. Sanciones para los usuarios internos

Los usuarios que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento se harán acreedores a las siguientes sanciones:

  1. Multas por material no devuelto.
    1. El usuario se hará acreedor a una multa por día y por libro cuando no devuelva la obra en la fecha indicada, correspondiente a 10% del salarlo mínimo general diario, vigente en el Distrito Federal. El pago lo efectuará en la Caja de la Facultad.
    2. Si el tiempo de entrega excede de 5 días naturales, el usuario se hará acreedor a una semana de suspensión del servicio, y si persiste se le sancionará suspendiéndole el servicio o teniendo que donar a la biblioteca un libro que se le solicite, además del que debe.
  2. Por extravío de material
    En caso de pérdida de material, el lector deberá reportarlo inmediatamente a la Jefatura de Servicios al Público y reponerlo en el término de quince días hábiles, con las siguientes alternativas:
    1. Entregar un ejemplar original del mismo título, autor, edición y año. En caso necesario se deberá pagar en la Caja de la Facultad el importe vigente de la encuadernación del mismo.
    2. Si el material está agotado o fuera de prensa, se le indicará qué título deberá traer en sustitución y éste tendrá que ser sobre el mismo tema.
    3. En caso de que el material sea insustituible, la Coordinación de Recursos Bibliohemerográficos junto con la Comisión del Sistema Bibliotecario decidirán el monto a pagar, o bien, determinarán qué material puede sustituir al extraviado.
  3. Por deterioro del material

Si al momento de la devolución de los materiales, éstos se encuentran visiblemente dañados, la sanción se determinará según el daño, pudiendo solicitarse la reposición completa del material.

Artículo 25. Suspensión de los Servicios Bibliotecarios

  1. Uso indebido de la credencial
    Se cancelará la credencial hasta por un semestre lectivo o año escolar al usuario que haga uso indebido de ella, según el caso:
    1. Proporcionar datos falsos.
    2. Hacer un mal uso de la misma.
    3. Prestar su credencial a otra persona.
  2. Por mutilación o sustracción indebida de material bibliohemerográfico.
    El usuario que sea sorprendido mutilando o sustrayendo indebidamente el material de las bibliotecas, será remitido a la Comisión del Sistema Bibliotecario quien lo turnará a la Unidad Jurídica de la Facultad, para que ésta emita una recomendación al Titular de la Dirección de la Facultad sobre la sanción a imponer. En tanto se determine ésta, el usuario será suspendido en el uso de los servicios de la biblioteca.
  3. Incumplimiento
    Cuando el usuario no cumpla con alguna de las disposiciones del Artículo 10, será remitido a la Comisión del Sistema Bibliotecario quien turnará a la Unidad Jurídica de la Facultad, y ésta emitirá una recomendación al Director de la Facultad sobre la sanción a imponer.

Artículo 26. Sanciones para los usuarios externos

  1. El usuario externo que no cumpla las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y sea miembro de la Universidad (como estudiante, personal académico o administrativo, etc.), tendrá que resolver su caso con las autoridades de la dependencia correspondiente.
  2. Si el usuario externo no cumple las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y está respaldado en un convenio de préstamo interbibliotecario, se procederá de acuerdo a lo establecido con su dependencia (ver Capítulo VI, Artículo 16).
  3. El usuario externo no contemplado en los incisos anteriores que infrinja las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, será turnado a las instancias legales establecidas en la Legislación Universitaria, así como a las autoridades competentes de la institución de procedencia a las que el titular de la dependencia juzgue pertinente.